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Jurisprudencia P./J. 37/2026: la multa de tránsito notificada al conductor no inicia el plazo de amparo para el dueño del vehículo

¿Desde cuándo corre el plazo de amparo para el propietario de un vehículo multado cuando la boleta fue entregada al conductor? La jurisprudencia P./J. 37/2026 (reg. 2031977) lo resuelve: desde la notificación directa al propietario, no desde la entrega al conductor.

Prestaste tu coche. El conductor acumuló una multa de tránsito. La boleta le fue entregada a él, no a ti. ¿Desde cuándo corren los 30 días para que tú, como propietario, promuevas amparo? La jurisprudencia P./J. 37/2026 (12a.) de los Plenos Regionales de Circuito, publicada el 27 de marzo de 2026 con registro digital 2031977, responde con precisión: el plazo corre desde que el propietario fue notificado directamente o tuvo conocimiento efectivo del acto, no desde que la boleta se entregó al conductor.

No puede presumirse que quien conduce el vehículo enterará a su propietario de la multa. El plazo para el amparo del propietario corre desde su notificación personal o desde que tuvo conocimiento efectivo del acto reclamado.

— Plenos Regionales de Circuito, P./J. 37/2026 (12a.), Registro digital: 2031977. Publicada el 27 de marzo de 2026. Obligatoria desde el 30 de marzo de 2026.

El problema: ¿a quién se notifica la multa y qué efectos tiene para el propietario?

En muchos ordenamientos de tránsito locales existe responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y quien lo conduce respecto de las infracciones cometidas durante su uso. Cuando el conductor recibe la boleta de infracción, el propietario puede verse después ante una autoridad de ejecución reclamándole el pago.

El problema surge en el amparo: si el propietario quiere impugnar la multa —por ejemplo, porque considera que la infracción fue ilegal o que el proceso de fiscalización tecnológica fue irregular— ¿desde cuándo le corre el plazo de 30 días hábiles del amparo indirecto? ¿Desde que la boleta fue entregada al conductor, presumiendo que este le avisó? ¿O desde que el propio propietario fue notificado o tuvo conocimiento directo?

Algunos tribunales habían resuelto que la notificación al conductor equivalía a notificación al propietario en razón de la responsabilidad solidaria. Esa interpretación, cómoda para la autoridad, dejaba al propietario en una situación de indefensión: podía no enterarse de la multa hasta después de vencido el plazo del amparo, perdiendo su derecho a impugnarla.

El criterio de los Plenos Regionales: notificación personal e intransferible

La jurisprudencia P./J. 37/2026 zanja la controversia de forma contundente y en favor del propietario. Establece que no puede afirmarse que el propietario fue notificado o tuvo conocimiento de la multa por el solo hecho de que la boleta se entregó a quien conducía el vehículo, pues ello supondría presumir que el conductor necesariamente informará al propietario del acto de autoridad. Esa presunción no es admisible en el juicio de amparo.

El razonamiento es claro: la responsabilidad solidaria en materia de infracciones de tránsito es una institución del derecho administrativo sustantivo que establece quién responde del pago. Pero esa solidaridad no puede extenderse para anular el derecho constitucional del propietario a promover el amparo dentro del plazo legal, computado desde su propia notificación. Extender los efectos de la responsabilidad solidaria hasta el punto de agotar el plazo de impugnación del propietario sin que este haya sido directamente notificado sería convertir la solidaridad en una trampa procesal.

Cuándo inicia el plazo para el propietario

Conforme a esta jurisprudencia, el plazo de 30 días hábiles para que el propietario promueva amparo indirecto contra la multa comienza a correr desde:

  1. La fecha en que la autoridad lo notificó directamente a él, o
  2. La fecha en que tuvo conocimiento efectivo del acto reclamado por cualquier otro medio.

Esta segunda hipótesis —el conocimiento por «cualquier otro medio»— debe acreditarse con elementos objetivos en el juicio de amparo. Si la autoridad responsable alega que el propietario conocía la multa desde antes (por ejemplo, porque el conductor se lo comunicó), tendrá la carga de probar esa circunstancia, no el quejoso.

Relevancia en el contexto de las fotomultas y la fiscalización tecnológica

Esta jurisprudencia adquiere especial relevancia en el contexto de la expansión de los sistemas de fotomulta y de verificación de velocidad por cámara. En estos esquemas, la boleta frecuentemente se envía al domicilio registrado del propietario —no al conductor, que puede ser otra persona— lo que hace aún más importante delimitar desde cuándo corre el plazo de impugnación. El criterio de los Plenos Regionales sienta la base: lo determinante es la notificación o conocimiento efectivo del propietario, no la entrega al conductor ni la fecha de la infracción.

Ficha técnica

DatoValor
Registro digital2031977
TesisP./J. 37/2026 (12a.)
TipoJurisprudencia de Plenos Regionales de Circuito
ÉpocaDuodécima Época
PublicaciónViernes 27 de marzo de 2026, 10:30 h
Obligatoria desdeLunes 30 de marzo de 2026
MateriaAdministrativa / Amparo
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