¿El amparo contra una ley que regula el uso de datos biométricos siempre debe tramitarse ante el juzgado especializado en protección de datos? No necesariamente. La jurisprudencia publicada el 27 de marzo de 2026 con registro digital 2031960 establece que la competencia por materia se determina por la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, no por los derechos sustantivos que el quejoso alega violados. Una aclaración que tiene consecuencias prácticas inmediatas para cualquier litigante que presente amparos en materias que tocan la privacidad de forma transversal.
La competencia especializada en datos personales no se activa por el solo hecho de que el quejoso alegue afectaciones a su privacidad: lo determinante es la naturaleza de las normas impugnadas y la identidad de las autoridades responsables.
— SCJN, Registro digital: 2031960. Publicada el 27 de marzo de 2026. Obligatoria desde el 30 de marzo de 2026.
El contexto: juzgados especializados y conflictos competenciales
El Poder Judicial Federal cuenta con juzgados de distrito especializados en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. La especialización busca concentrar en órganos con mayor preparación técnica los asuntos que involucren esas materias, que requieren conocimientos específicos sobre marcos normativos como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normativa del INAI.
El problema surge cuando un amparo involucra normas que, sin ser leyes de datos personales en sentido estricto, contienen disposiciones que afectan el tratamiento de información personal. ¿La sola presencia del elemento «datos personales» en el debate de fondo activa la competencia especializada? Esa fue la pregunta que dividió a los Juzgados de Distrito de Guanajuato en el caso que dio origen a esta jurisprudencia.
Los hechos: amparo contra la Ley General de Población y datos biométricos
Varias personas promovieron amparos indirectos impugnando artículos de la Ley General de Población y de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, que regulan el uso y tratamiento de datos biométricos para fines de identificación y localización de personas. Los Juzgados de Distrito del Estado de Guanajuato se declararon incompetentes y remitieron los asuntos a los juzgados especializados en acceso a la información y datos personales, con sede en Aguascalientes, considerando que el tema de fondo era el tratamiento de datos biométricos.
La Suprema Corte resolvió el conflicto competencial de forma contraria a lo decidido por los juzgados: la competencia corresponde a los juzgados de distrito no especializados.
El criterio: la naturaleza del acto reclamado, no los derechos alegados
La SCJN reiteró su jurisprudencia histórica sobre competencia especializada: esta se determina atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, no a los derechos sustantivos que la persona quejosa estime vulnerados. Este principio, ya establecido en la tesis 2a./J. 24/2009, cobra nueva vida en el contexto de la proliferación de normas que incorporan el tratamiento de datos personales como elemento funcional —no como objeto central de regulación.
En el caso concreto, las normas impugnadas pertenecen a materias de población y desaparición forzada de personas. Su finalidad principal es la identificación y localización de personas, no la regulación autónoma del tratamiento de datos personales. El hecho de que esas leyes incluyan disposiciones sobre datos biométricos es un elemento instrumental de su propósito principal, no su objeto central. Por tanto, aunque el debate de fondo verse sobre eventuales afectaciones a la privacidad, eso no es suficiente por sí mismo para trasladar la competencia a los juzgados subespecializados.
La distinción clave: norma que regula datos vs. norma que usa datos
Esta jurisprudencia introduce de facto una distinción útil para la práctica:
| Tipo de norma impugnada | Competencia |
|---|---|
| Leyes cuyo objeto central es regular el acceso a la información pública o la protección de datos personales (p. ej., LGPDPPSO, Ley Federal de Transparencia) | Juzgado especializado en acceso a la información y datos personales |
| Leyes de otra materia (población, desaparición forzada, seguridad, migración) que incluyen disposiciones sobre datos biométricos o personales como herramienta funcional | Juzgado de distrito no especializado, según la materia principal de la norma |
| Actos de autoridades garantes (INAI, organismos garantes estatales) | Juzgado especializado |
| Actos de autoridades no garantes que aplican normas de otra materia con efectos sobre datos personales | Juzgado no especializado |
Por qué importa en la práctica
Los errores de competencia en el amparo tienen costos reales: retrasan el trámite, generan conflictos competenciales y, en casos extremos, pueden dejar al quejoso sin protección si el plazo vence mientras se resuelve quién es el juez competente. Esta jurisprudencia orienta al litigante para presentar su demanda directamente ante el juzgado correcto desde el inicio, evitando el ciclo de declaraciones de incompetencia.
En un contexto en que cada vez más leyes incorporan el uso de datos personales y biométricos como componente operativo —desde registros migratorios hasta sistemas de seguridad pública— la claridad sobre cuándo activa la competencia especializada y cuándo no es una herramienta de uso cotidiano para cualquier abogado constitucionalista o de litigio administrativo.
Ficha técnica
| Dato | Valor |
|---|---|
| Registro digital | 2031960 |
| Tipo | Jurisprudencia de la SCJN |
| Época | Duodécima Época |
| Publicación | Viernes 27 de marzo de 2026, 10:30 h |
| Obligatoria desde | Lunes 30 de marzo de 2026 |
| Materia | Común / Administrativa (Amparo) |