Durante casi todo el siglo XX, en México solo el Poder Judicial Federal podía declarar inconstitucional una norma. Los jueces locales aplicaban la ley —aunque fuera inconstitucional— y el ciudadano debía esperar el amparo federal para obtener protección. Eso cambió en julio de 2011, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente Varios 912/2010 derivado del caso Radilla Pacheco, reconoció que todos los jueces del país —federales y locales— pueden y deben inaplicar normas que vulneren la Constitución o los derechos humanos contenidos en tratados internacionales. Ese es el control difuso de constitucionalidad.
«El control difuso de convencionalidad constituye un nuevo paradigma que deben ejercer todos los jueces mexicanos.»
— SCJN, Expediente Varios 912/2010 (2011)
¿Qué es el control de constitucionalidad y por qué hay dos modelos?
El control de constitucionalidad es el mecanismo mediante el cual se verifica que las normas y actos de autoridad sean compatibles con la Constitución. En el derecho comparado existen dos modelos clásicos:
El control concentrado —también llamado austriaco o kelseniano— reserva esa función a un único órgano especializado: en México, la SCJN a través de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y, en ciertos casos, el juicio de amparo. Cuando ese órgano declara inconstitucional una norma, la declaración tiene efectos erga omnes: la norma deja de aplicarse para todos.
El control difuso —modelo norteamericano desde Marbury v. Madison (1803)— permite que cualquier juez, en cualquier caso concreto, inaplique una norma que considere contraria a la Constitución. La declaración no deroga la norma con carácter general; solo la descarta para ese caso. Otros jueces pueden llegar a conclusiones distintas hasta que el tribunal supremo unifica el criterio.
Antes de 2011, México tenía un sistema esencialmente concentrado. El artículo 133 constitucional —que establece que los jueces se arreglarán a la Constitución a pesar de las disposiciones en contrario de las leyes locales— había dormido durante décadas sin aplicación práctica por los jueces ordinarios. El expediente Varios 912/2010 lo despertó.
El caso Radilla Pacheco y el expediente Varios 912/2010
Rosendo Radilla Pacheco fue detenido y desaparecido por el Ejército Mexicano en 1974 en Guerrero. Su caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en 2009 condenó al Estado mexicano y ordenó, entre otras medidas, reformar el fuero militar para que los casos de violaciones a derechos humanos cometidos por militares fueran conocidos por la justicia civil.
La SCJN tuvo que resolver cómo ejecutar esa sentencia internacional dentro del orden jurídico mexicano. El 14 de julio de 2011, en el expediente Varios 912/2010, el Pleno de la Corte estableció el nuevo modelo de control de regularidad constitucional en México, con tres consecuencias fundamentales:
- Todos los jueces del país —no solo los federales— están obligados a ejercer control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad, de oficio y en el ámbito de sus competencias.
- El parámetro de control no es solo la Constitución: también lo son los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por México, lo que la doctrina llama el bloque de constitucionalidad.
- El control difuso y el control concentrado no son excluyentes: coexisten en un sistema dual. El juez ordinario puede inaplicar una norma para el caso concreto; solo la SCJN puede expulsarla del ordenamiento con efectos generales.
La reforma constitucional de junio de 2011: el piso normativo
Apenas un mes antes de la resolución del expediente Varios 912/2010, el 10 de junio de 2011, entró en vigor la reforma constitucional en materia de derechos humanos que modificó el artículo 1 de la Constitución. El nuevo texto establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, y que todas las autoridades —en el ámbito de sus competencias— tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos.
Esta reforma es el fundamento normativo del control difuso en su dimensión convencional: si toda autoridad está obligada a garantizar los derechos humanos de los tratados, y si el juez es una autoridad, entonces el juez debe inaplicar cualquier norma que los vulnere, aunque ese juez sea local y aunque la norma sea federal. La lógica es impecable.
¿Cómo se ejerce en la práctica? Los pasos del control difuso
La SCJN estableció una secuencia metodológica que los jueces deben seguir cuando enfrentan una posible incompatibilidad entre una norma y la Constitución o los tratados:
| Paso | Acción del juez | Resultado posible |
|---|---|---|
| 1. Interpretación conforme en sentido amplio | Interpretar la norma de la manera que mejor se ajuste a la Constitución y los tratados, entre todas las interpretaciones posibles | La norma se aplica con una lectura constitucional; no hay inaplicación |
| 2. Interpretación conforme en sentido estricto | Cuando hay varias interpretaciones posibles, elegir la que preserve la validez constitucional de la norma | La norma se aplica, pero solo en el sentido que resulta compatible |
| 3. Inaplicación de la norma | Cuando la norma no admite ninguna interpretación compatible, el juez la descarta para el caso concreto y resuelve aplicando directamente la Constitución o el tratado | La norma no se aplica en ese caso; sigue vigente en abstracto |
El orden importa: la inaplicación es el último recurso, no el primero. Antes de descartar una norma, el juez debe agotar las posibilidades de interpretación que la salven. Este principio de presunción de constitucionalidad de las leyes impone una carga argumentativa importante: no basta con intuir que la norma es inconstitucional; hay que demostrar que no admite ninguna lectura compatible.
Los límites del control difuso: qué no puede hacer el juez ordinario
El control difuso en México tiene fronteras importantes que no conviene ignorar:
No puede declarar la invalidez general de la norma
El juez que ejerce control difuso solo inaplica la norma para el caso que está resolviendo. No la deroga, no la expulsa del sistema jurídico. La norma sigue vigente y aplicable en otros casos. Solo la SCJN, a través de los mecanismos de control concentrado, puede producir una declaración de inconstitucionalidad con efectos generales.
Las restricciones constitucionales expresas
En la Contradicción de Tesis 293/2011, la SCJN estableció que cuando la propia Constitución contiene una restricción expresa a un derecho humano reconocido en un tratado, prevalece la Constitución. Esto ha generado debate doctrinario —especialmente en relación con la prisión preventiva oficiosa— pero es el criterio vigente del máximo tribunal.
Lo que significa para el litigante
El control difuso abre una posibilidad estratégica que muchos abogados todavía subutilizan: plantear directamente ante el juez de la causa —sin necesidad de acudir al amparo— la inaplicación de una norma inconstitucional o contraria a un tratado de derechos humanos. Si el argumento prospera, el juez resuelve el caso sin aplicar esa norma. Si el juez lo rechaza, queda el amparo como vía para llevar el planteamiento al Poder Judicial Federal.
Comprender el control difuso no es solo teoría constitucional: es una herramienta de litigio que, bien utilizada, puede cambiar el resultado de un caso desde la primera instancia.